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Reglas de publicidad para abogados en California

California: sin presentación, pero con copias por un año, qué debe decir cada anuncio, qué se presume engañoso en internet y anuncios en español.

Actualizado 25 de octubre de 2026

En esta página · 6 secciones
  1. Lo que esto significa para su firma
  2. Las reglas de California, punto por punto
  3. Mercados de California en español
  4. Otros puntos de California que conviene conocer
  5. Lo que cambia si anuncia en español en California
  6. Lo que hacemos por su firma en California

En California no se presentan los anuncios de abogados ante el Colegio de Abogados, pero quien los paga guarda una copia de cada uno durante un año. Cada anuncio nombra a un abogado o a una firma de California y la ciudad o el condado de una oficina real. En internet, cualquier mención de dinero se presume engañosa. Y si dice que atiende en español, tiene que ser cierto.

No es asesoría legal. Es un resumen de fuentes públicas, revisado el 24 de octubre de 2026. Confírmelo con el Colegio de Abogados de California (State Bar of California) y con su propio abogado.

Lo que esto significa para su firma

  • En California, “anuncio” incluye su página de destino y sus publicaciones en redes, no solo el anuncio pagado.
  • “Hablamos español” tiene que ser cierto: un abogado atiende en español, o el anuncio dice en español quién lo habla.
  • Para ver por dónde empezar, use la lista de marketing para abogados o pida una revisión gratis.

Las reglas de California, punto por punto

Cada punto lleva el código de verificación de nuestra biblioteca: P quiere decir que leímos la fuente oficial; S, que solo leímos un resumen de otra fuente y debemos confirmarlo. Todos los datos se revisaron el 24 de octubre de 2026.

Presentar el anuncio

No se presenta. Quien paga el anuncio guarda una copia fiel durante un año (§6159.1). Después de que se notifica una queja, el anunciante tiene 9 días para retirar el anuncio de forma voluntaria; si el Colegio de Abogados encuentra pruebas sustanciales, los anuncios electrónicos se retiran en 72 horas (§6158.4). Código P. Fuente: §6159.1; §6158.4.

Lo que debe decir cada anuncio

Al menos un abogado o una firma de California, y la ciudad, el pueblo o el condado de una oficina real, o la dirección registrada en el Colegio de Abogados (§6157.2(b), desde el 1 de enero de 2026). El atajo de la página de destino para anuncios con pocos caracteres solo vale para anunciantes conjuntos. La Regla 7.2(c) agrega el nombre y la dirección de un abogado o una firma responsable. Si el anuncio dice “sin honorarios si no ganamos”, aclara si el cliente debe pagar los costos (Regla 7.1, comentario 3). Código P. Fuente: §6157.2; Reglas de Conducta Profesional.

Plazo de espera

Las reglas no fijan un número de días. Está prohibido buscar clientes en persona, por teléfono en vivo o por medios electrónicos en tiempo real (Regla 7.3(a)); las comunicaciones electrónicas para buscar clientes llevan “Advertisement” al principio y al final (7.3(c)); los resultados y anuncios de búsqueda no cuentan (7.3, comentario 1). Tampoco se puede buscar como cliente a la persona contra quien se pidió una orden de restricción por violencia doméstica antes de que se le notifique (7.3(f)). Los intermediarios que captan casos (“runners” y “cappers”) están prohibidos (§6152). Código P. Fuente: Reglas de Conducta Profesional; §6152.

Resultados y títulos

Prohibido: las garantías, las promesas de dinero rápido, las suplantaciones y dramatizaciones sin aviso, los portavoces sin su título, las afirmaciones engañosas sobre habilidad o historial, y los premios obtenidos por pago o membresía (§6157.2(a)). En los medios electrónicos (televisión, radio y redes de computadoras, es decir, también búsqueda y redes sociales), los resultados fuera de contexto, las escenas de lesiones y cualquier mención de dinero se presumen engañosos (§6158.1), y los resultados que se muestran necesitan sus hechos o un aviso (§6158.3). “Certified specialist” solo a través de una entidad aprobada que se nombra (Regla 7.4). Un consumidor engañado puede demandar de $5,000 a $100,000 por cada anuncio distinto, o el triple de los daños reales, si el Colegio de Abogados encuentra pruebas sustanciales y el anuncio no se retira (§6157.2(c), vigente desde el 1 de enero de 2026). Código P. Fuente: §6157.2; §6158.1; §6158.3.

Referencias y generadores de contactos

Los servicios de referencia necesitan certificación del Colegio de Abogados (§6155), y cualquiera puede demandar a uno sin certificar (§6156.5) o a un intermediario (§6153) por $5,000 a $100,000 por infracción. Los abogados pueden pagarles a proveedores de marketing (Regla 7.2, comentario 3). “Abogado” incluye a cualquier agente del abogado o de la firma que haga negocios en California (§6157). Código P. Fuente: §6155; §6157.

Anuncios en español

Decir que se atiende a clientes en otro idioma tiene que ser cierto: un abogado de la firma puede dar el servicio en ese idioma, o el anuncio dice, en ese idioma, el puesto de la persona que lo habla (Regla 7.1, comentario 5). Código P. Fuente: Reglas de Conducta Profesional.

Grabar llamadas

Consentimiento de todas las partes para las llamadas confidenciales y para las que involucran teléfonos celulares o inalámbricos (Código Penal §§632 y 632.7). Código P. Fuente: §632.7.

Mensajes de texto

No encontramos una ley estatal de mensajes de texto con demandas privadas como la de Florida; aplica la ley federal (TCPA). Código S. Fuente: 47 CFR 64.1200.

Privacidad

La CCPA cubre a las empresas con ingresos brutos anuales de más de $26,625,000 (cifra ajustada vigente desde el 1 de enero de 2025), o que compran, venden o comparten los datos personales de 100,000 consumidores u hogares o más, o que obtienen el 50% o más de sus ingresos anuales vendiendo o compartiendo datos personales. Código P. Fuente: CPPA; Código Civil §1798.140.

Mercados de California en español

Las reglas son las mismas en todo el estado, pero cada mercado busca, habla y litiga distinto. Si su bufete está en el sur de California, empiece por estas dos páginas: Los Ángeles y el Inland Empire. Cada una explica qué buscan los clientes, cuánta gente habla español según el Censo, qué tribunal federal corresponde y qué cambia en los anuncios. El resto de los mercados (San Diego, el Área de la Bahía, San José, Sacramento, el condado de Orange y el Valle Central) están por ahora en inglés en la página de California.

Otros puntos de California que conviene conocer

  • Qué cuenta como anuncio. Cualquier comunicación escrita, grabada o electrónica que invite a contratar al abogado. Por eso las páginas de destino y las publicaciones en redes cuentan (§6157(b)), y “medio electrónico” incluye las redes de computadoras (§6157(c)) (§6157, P, revisado el 24 de octubre de 2026).
  • La base más segura para un anuncio en internet. La ley enumera el contenido que se presume válido en los anuncios electrónicos (§6158.2, P). Es nuestro punto de partida para los anuncios de búsqueda y de redes en California.

Lo que cambia si anuncia en español en California

Cerca de 28.8% de los residentes de California de 5 años o más hablan español en casa (10,754,818 personas), y 39.4% de ellos dicen que hablan inglés menos que “muy bien” (Censo, ACS 2024 a 1 año, tabla C16001, consultado el 24 de octubre de 2026). En Bakersfield-Delano, la proporción es de 40.1%, y en Riverside-San Bernardino-Ontario, de 35.3% (ACS 2020-2024 a 5 años).

En la práctica, para un anuncio en español en California:

  • “Hablamos español” es una promesa. Si ningún abogado atiende en español, el anuncio dice, en español, quién lo hace, por ejemplo “nuestra asistente legal habla español”. El puesto exacto lo decide su abogado.
  • Las mismas reglas de contenido. La presunción sobre el dinero y las escenas de lesiones aplica igual en español.
  • Los avisos, también en español. La regla de California sobre idiomas trata de la veracidad, no de traducir cada aviso. Aun así, ponemos cada declaración obligatoria en cada idioma del anuncio, como hacemos en todos los estados.
  • Nada de “notario”. Un notario de California que no es abogado y se anuncia en otro idioma debe poner un aviso, en inglés y en ese idioma, de que no es abogado y no puede dar asesoría legal sobre inmigración ni otros asuntos legales, y la traducción literal “notario público” o “notario” está prohibida (Código de Gobierno §8219.5, consultado el 25 de octubre de 2026). Lo explicamos en nuestra página de marketing para firmas de inmigración.

Lo que hacemos por su firma en California

Partimos del contenido que la ley presume válido, revisamos cada anuncio y cada página de destino contra estas reglas en inglés y en español, le ayudamos a guardar la copia de cada anuncio durante un año, y su abogado aprueba el texto final. Somos una empresa de marketing, no una firma de abogados, y no damos asesoría legal.

Vea las reglas de los demás estados en nuestra tabla de reglas por estado (en inglés) y la versión en inglés de esta página, California. Para saber por dónde empezar, use la lista de marketing para abogados o pida una revisión gratis en video.

Preguntas que hacen las firmas

¿En California hay que presentar los anuncios ante el Colegio de Abogados?

No. Pero quien paga el anuncio guarda una copia fiel durante un año (§6159.1), y si el Colegio de Abogados encuentra pruebas sustanciales contra un anuncio electrónico, hay que retirarlo en un plazo de 72 horas (§6158.4).

¿Puedo poner cantidades ganadas en un anuncio de Google o de Facebook?

Con mucho cuidado. En los medios electrónicos, que incluyen internet, los resultados fuera de contexto, las escenas de lesiones y cualquier mención de dinero se presumen engañosos (§6158.1). La base más segura es el contenido que la ley presume válido (§6158.2).

¿Puedo decir 'Hablamos español' si solo la recepcionista habla español?

Solo si el anuncio dice, en español, qué puesto tiene la persona que lo habla. La otra opción es que un abogado de la firma pueda atender en español (Regla 7.1, comentario 5).

¿Esta página es asesoría legal?

No. Es un resumen de fuentes públicas para planificar el marketing. Confirme cada punto con el Colegio de Abogados de California y con su propio abogado antes de publicar un anuncio.

Fuentes

  1. Código de Negocios y Profesiones de California §6157: qué cuenta como anuncio (en inglés)Consultado 25 de octubre de 2026
  2. Código de Negocios y Profesiones de California §6157.2 (en inglés)Consultado 25 de octubre de 2026
  3. Código de Negocios y Profesiones de California §6158.1 (en inglés)Consultado 25 de octubre de 2026
  4. Código de Negocios y Profesiones de California §6158.2: contenido que se presume válido (en inglés)Consultado 25 de octubre de 2026
  5. Código de Negocios y Profesiones de California §6158.3 (en inglés)Consultado 25 de octubre de 2026
  6. Código de Negocios y Profesiones de California §6158.4 (en inglés)Consultado 25 de octubre de 2026
  7. Código de Negocios y Profesiones de California §6159.1 (en inglés)Consultado 25 de octubre de 2026
  8. Código de Negocios y Profesiones de California §6155: servicios de referencia certificados (en inglés)Consultado 25 de octubre de 2026
  9. Código de Negocios y Profesiones de California §6152: intermediarios ('runners' y 'cappers'; en inglés)Consultado 25 de octubre de 2026
  10. Colegio de Abogados de California, Reglas de Conducta Profesional, edición 2026 (en inglés)Consultado 24 de octubre de 2026
  11. Código Penal de California §632.7 (en inglés)Consultado 25 de octubre de 2026
  12. Agencia de Protección de la Privacidad de California, umbrales de la CCPA (en inglés)Consultado 24 de octubre de 2026
  13. Código Civil de California §1798.140: qué empresas cubre la CCPA (en inglés)Consultado 25 de octubre de 2026
  14. 47 CFR 64.1200, las reglas federales de la TCPA (en inglés)Consultado 24 de octubre de 2026
  15. Código de Gobierno de California §8219.5: notarios que se anuncian en otro idioma (en inglés)Consultado 25 de octubre de 2026

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